Art. 19
Capítulo Capítulo IV

Art. 19

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En vigor desde 4 nov 2007
Superado el examen teórico, y realizadas las prácticas correspondientes o aprobado el examen práctico, la administración convocante del examen teórico expedirá el título y la tarjeta correspondientes. Las características de la tarjeta deberán ajustarse, en todo caso, al modelo que establece el anexo IX. A los interesados, que reúnan las condiciones para la habilitación de gobierno de embarcaciones a vela, se les incluirá en su tarjeta dicha habilitación. El modelo de los títulos emitidos por la Dirección General de la Marina Mercante figura en el anexo X. En el caso de los expedientes de titulación tramitados por la Dirección General de la Marina Mercante, la documentación a aportar será: 1) En los expedientes de solicitud de un título y de la correspondiente tarjeta: a) Solicitud cumplimentada, conforme al anexo XI. b) Abono de tasas por los derechos de expedición del título y tarjeta que correspondan, de acuerdo con la tasa creada en el artículo 17 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y de orden social, debidamente actualizada. c) Dos fotografías tamaño pasaporte, en las que el interesado estará con la cabeza descubierta y sin gafas oscuras. d) Certificado médico oficial en vigor, de acuerdo con lo previsto en el artículo 18. e) Certificado de prácticas básicas de seguridad y navegación conforme al que figura en el Anexo V, y el Certificado de prácticas de radiocomunicaciones, conforme al que figura en el Anexo VII. En lugar del Certificado de prácticas básicas de seguridad y navegación, los que hayan superado el examen práctico, deberán presentar el Certificado de superación del mismo. 2) En el caso de que la expedición sea por convalidación prevista en el artículo 5, el interesado deberá presentar: a) Solicitud cumplimentada conforme al anexo XI. b) Abono de tasas por los derechos de expedición del título y tarjeta que correspondan, de acuerdo con la tasa creada en el artículo 17 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y de orden social debidamente actualizada. c) Dos fotografías tamaño pasaporte, en las que el interesado estará con la cabeza descubierta y sin gafas oscuras. d) Certificado médico oficial en vigor, de acuerdo con lo previsto en el artículo 18, siendo también valido el certificado médico del Instituto Social de la Marina acreditativo de la aptitud física. e) Fotocopia compulsada del título académico, título profesional, de la tarjeta profesional o de la certificación emitida por la Dirección de Enseñanza Naval de la Armada. Están exceptuados de esta exigencia los títulos profesionales emitidos por la Dirección General de la Marina Mercante. El apartado 1.e) entra en vigor el 3 de noviembre de 2008, según establece la disposición final 6.
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eli/es/o/2007/10/26/fom3200#art-19