Art. 14
Capítulo Capitulo III

Art. 14

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En vigor desde 3 nov 2008
El examen práctico para la obtención de las titulaciones que se regulan en esta orden constará de las pruebas que se indican: a) Una prueba práctica de navegación. b) Una práctica de seguridad. Para la superación de las citadas pruebas, deberán realizarse de manera satisfactoria las maniobras que, de acuerdo con el título a obtener, se establecen en el anexo III «prácticas básicas de seguridad y navegación». El examen práctico tendrá una duración mínima de una hora para los títulos de patrón para navegación básica y patrón de embarcaciones de recreo, una hora y treinta minutos para el título de patrón de yate, y dos horas para el título de capitán de yate. Las embarcaciones en las que se realicen los exámenes prácticos, así como las condiciones del seguro obligatorio de responsabilidad civil correspondiente, deberán reunir las mismas condiciones que las establecidas en el artículo 25. Tras la superación de las pruebas que constituyen el examen práctico, se expedirá la correspondiente certificación. Este artículo entra en vigor el 3 de noviembre de 2008, según establece la disposición final 6.
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eli/es/o/2007/10/26/fom3200#art-14