Art. 4

Art. 4

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En vigor desde 22 ene 2005
1. El régimen de funcionamiento de la Comisión se acomodará a lo dispuesto para los órganos colegiados en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, pudiendo el Presidente delegar sus funciones en el Vicepresidente. 2. La Comisión podrá crear, para el desarrollo de sus cometidos, los grupos de trabajo que considere convenientes. 3. El funcionamiento de la Comisión se atenderá con los medios propios del Ministerio de Fomento.
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eli/es/o/2005/01/17/fom32#art-4