Art. Tercero

Art. Tercero

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En vigor desde 27 sept 2006
Queda derogada la Orden del Ministerio de Fomento de 11 de enero de 2001 por la que se regula el contenido mínimo del informe anual para el transporte de mercancías peligrosas por carretera, por ferrocarril o por vía navegable.
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