Art. Preambulo
En vigor desde 27 sept 2006
El Real Decreto 1566/1999, de 8 de octubre, sobre los consejeros de seguridad para el transporte de mercancías peligrosas por carretera, por ferrocarril o por vía navegable, incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 96/35/CE, del Consejo, de 3 de junio, relativa a la designación y cualificación profesional de los consejeros de seguridad para el transporte de mercancías peligrosas. El artículo 7 del citado real decreto obliga a los consejeros de seguridad a redactar un informe anual destinado a la dirección de la empresa sobre las actividades de la misma relativas al transporte de mercancías peligrosas y faculta al Ministro de Fomento para determinar el contenido mínimo del mismo.
En uso de esta facultad, por Orden de 11 de enero de 2001, se reguló el contenido mínimo del indicado informe anual. La experiencia en la aplicación de esta orden aconseja modificar algunos de los apartados en que se desglosaba el modelo que se incluía como anexo, así como las instrucciones para su cumplimentación. Aunque las modificaciones que se introducen son escasas, razones de claridad aconsejan sustituir íntegramente la citada Orden de 11 de enero de 2001 y sus anexos.
En su virtud, previo informe de la Comisión para la Coordinación del Transporte de Mercancías Peligrosas, dispongo:
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Proeli/es/o/2006/09/19/fom2924#preambulo-preambulo