Art. Disposición transitoria primera
Título TÍTULO XCapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición transitoria primera

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En vigor desde 9 nov 2010
La equivalencia de los estudios académicos exigidos en la orden lo será a efectos laborales. La Dirección General de Infraestructuras Ferroviarias podrá reconocer de forma motivada la equivalencia a efectos laborales de las titulaciones académicas de los aspirantes a la obtención de los títulos habilitantes regulados en esta orden.
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