Art. Disposición transitoria octava
Título TÍTULO XCapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición transitoria octava

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En vigor desde 21 abr 2015
El Título V de la Orden FOM 2520/2006, de 27 de julio, por la que se determinan las condiciones para la obtención de títulos y habilitaciones que permiten el ejercicio de las funciones del personal ferroviario relacionadas con la seguridad, así como el régimen de los centros de formación de dicho personal y de los de valoración de su aptitud psicofísica, mantendrá su vigencia hasta el día 11 de enero de 2019, fecha en la cual será sustituido por el Título VI de la presente orden, todo ello de conformidad con el calendario establecido en la disposición final tercera. No obstante lo anterior, se aplicarán a los títulos de conducción recogidos en la citada Orden 2520/2006, los requisitos establecidos en la presente Orden en relación con los programas de formación y reciclaje de conocimientos teóricos y prácticos y sus periodos de vigencia, así como en relación con los requisitos psicofísicos del personal de conducción, y los periodos de vigencia de los correspondientes reconocimientos. También se considerará que el título de conducción A recogido en la Orden 2520/2006 faculta para las mismas funciones que el certificado de categoría A que se establece en el artículo 38.1 de la presente orden, siempre que se complemente con las debidas habilitaciones. Se modifica por el art. único.49 de la Orden FOM/679/2015, de 9 de abril. Ref. BOE-A-2015-4243 .

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eli/es/o/2010/11/05/fom2872#disposicion-transitoria-octava