Título TÍTULO X›Capítulo CAPÍTULO II
Art. Disposición final quinta
109 / 111En vigor desde 21 abr 2015
1. Todas las referencias de la presente orden a la Dirección General de Infraestructuras Ferroviarias deberán entenderse realizadas a la autoridad responsable de la seguridad ferroviaria.
2. Todas las referencias hechas al Administrador de Infraestructuras Ferroviarias en la orden se entenderán realizadas a los administradores de infraestructuras ferroviarias.
Se añade por el art. único.54 de la Orden FOM/679/2015, de 9 de abril. Ref. BOE-A-2015-4243 .
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2010/11/05/fom2872#disposicion-final-quinta