Art. Disposición adicional décima
Título TÍTULO XCapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición adicional décima

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En vigor desde 9 nov 2010
Hasta el 12 de enero de 2019, al personal ferroviario afectado por esta Orden les será de aplicación, en casos excepcionales autorizados por la Dirección General de Infraestructuras Ferroviarias, condiciones distintas a las establecidas en los anexos de esta orden referidos a las condiciones de capacidad psicofísica y requisitos médicos. En este caso la validez de las licencias quedará limitada al territorio español.
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