Título TÍTULO X›Capítulo CAPÍTULO II
Art. Disposición adicional cuarta
79 / 111En vigor desde 9 nov 2010
1. Excepciones a la exigencia del certificado de conducción de infraestructura. No se aplicará a los maquinistas que desarrollen su actividad por cuenta de entidades ferroviarias, el requisito de ser titular de un certificado o habilitación para una parte determinada de la infraestructura, siempre que durante la conducción aquéllos estén acompañados de otro maquinista que posea el certificado o habilitación válido requerido para la infraestructura de que se trate, en los siguientes casos:
a) Alteración del servicio ferroviario que exija el desvío de trenes o el mantenimiento de tramos, especificados por el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias.
b) Servicios excepcionales de carácter único que utilicen trenes históricos.
c) Servicios de mercancías excepcionales de carácter único, siempre que haya sido autorizado por el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias.
d) En el caso de entrega, demostración y pruebas técnicas de un tren y de una locomotora nuevos.
e) A efectos de formación y examen de maquinistas.
Cuando se recurra a un maquinista adicional se informará previamente al Administrador de Infraestructuras Ferroviarias.
El recurso a esta posibilidad será decidido por la empresa ferroviaria; y no podrá ser impuesto por el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias ni por la Dirección General de Infraestructuras Ferroviarias.
2. Autorizaciones excepcionales de conducción para nuevo material rodante. Con independencia de la exigencia de los certificados o habilitaciones de conducción necesarios para conducir material rodante por la Red Ferroviaria de Interés General administrada por el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, podrán otorgarse autorizaciones excepcionales de conducción para nuevo material rodante en los siguientes casos:
a) Supuestos de nuevo material rodante en proceso de validación o fabricación, por parte del fabricante o en proceso de validación o de pruebas, por parte de una entidad ferroviaria:
En los procesos de fabricación o validación que lleve a cabo el fabricante, para conducir –en pruebas o demostración o bien para su entrega–, material rodante autopropulsado, tren o locomotora, por la Red Ferroviaria de Interés General administrada por el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias; así como para conducir en pruebas nuevo material rodante de una entidad ferroviaria por dicha red, será preciso que el agente de conducción pertenezca a una entidad ferroviaria y disponga de una autorización excepcional otorgado por la entidad ferroviaria a propuesta de su responsable de seguridad en la circulación y de un certificado del responsable del fabricante del material en el que se exprese que el interesado ha realizado una formación adecuada para realizar demostraciones, desplazamientos para la entrega o las pruebas, según los casos.
En todo caso, la conducción amparada por dichas autorizaciones excepcionales estará condicionada al cumplimiento de los requisitos exigibles, conforme a la normativa de seguridad en la circulación, tanto respecto al material rodante como respecto a la infraestructura por la que deberá circular.
b) Supuesto de material rodante reformado en proceso de validación.
Para conducir material rodante reformado, en pruebas del proceso de validación, por la Red Ferroviaria de Interés General administrada por el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, será preciso que el agente de conducción disponga de una autorización excepcional otorgada por la entidad ferroviaria a propuesta de su responsable de seguridad en la circulación.
En todo caso, la conducción amparada por dichas autorizaciones excepcionales estará condicionada al cumplimiento de los requisitos exigibles, conforme a la normativa de seguridad en la circulación, tanto respecto al material rodante como respecto de la infraestructura por la que deberá circular.
Las autorizaciones excepcionales a que se refieren las letras a) y b) anteriores, salvo los supuestos que se expidan para casos concretos o por una sola vez, se expedirán por un plazo máximo de 12 meses, renovables por una sola vez; y quedarán extinguidas automáticamente por el cumplimiento del plazo para el que fueron otorgados.
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Proeli/es/o/2010/11/05/fom2872#disposicion-adicional-cuarta