Art. 27
Título TÍTULO V

Art. 27

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En vigor desde 16 jun 2025
(Derogado) Téngase en cuenta que la derogación de este artículo, establecida por la disposición derogatoria única de la Orden TMA/404/2022, de 25 de abril, produce efectos a partir del 16 de junio de 2025. Ref. BOE-A-2022-7489#dd Redacción anterior: "1. La obtención de la habilitación que se contempla en el presente Título requerirá la superación de las correspondientes pruebas teóricas y prácticas que aseguren un nivel de formación y conocimiento adecuados para realizar las funciones para las que facultan. 2. Determinado el contenido de los programas de formación para la obtención de las habilitaciones de responsable de control del mantenimiento de material rodante ferroviario por el director del centro de mantenimiento, corresponde al centro homologado de formación con el que se hubiere convenido la formación, el desarrollo de los mismos, estableciendo las horas de docencia y la tipología y características de las pruebas teóricas y prácticas que hayan de superarse de conformidad con lo dispuesto en los programas de formación. Esta propuesta de desarrollo deberá presentarse ante el director del centro homologado de mantenimiento para su aprobación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 de esta orden. No obstante lo anterior, los programas de formación deberán recoger, al menos, lo siguiente: a) Conocimientos de los sistemas y órganos de seguridad de los vehículos ferroviarios (tracción, choque, frenado, etc.), de los protocolos de mantenimiento, normas técnicas y de seguridad contempladas en los programas y planes de mantenimiento de los diferentes vehículos ferroviarios, para la ejecución de las distintas intervenciones correspondientes al tipo de vehículo al que se refiera la habilitación. b) Conocimiento de los Planes de Calidad que rijan en el centro de mantenimiento. c) Conocimientos en materia de prevención de riesgos laborales. 3. La formación exigida para la obtención de la habilitación contemplada en este Título será impartida por los centros homologados de formación con arreglo a lo dispuesto en el Título IX de esta orden. 4. El diseño, formato y contenido del documento que formalice el otorgamiento de las habilitaciones de responsable de control del mantenimiento de material rodante ferroviario serán establecidos por el director del correspondiente centro homologado de mantenimiento. Este documento contendrá, al menos, la siguiente información: a) Nombre de la entidad que otorga la habilitación, con la identificación del director del centro homologado que la otorga. b) Nombre, apellidos y fotografía reciente del titular. c) Fecha de nacimiento. d) Número del documento nacional de identidad, del permiso de residencia o del pasaporte y nacionalidad. e) Domicilio a efecto de notificaciones. f) Tipos de vehículos y de intervenciones de mantenimiento para los que está habilitado y fecha de expedición. g) Fecha de realización del último reciclaje formativo. 5. Las habilitaciones se expedirán en castellano. No obstante, el documento en el que figuren también podrá estar redactado en otra lengua cooficial en el lugar de su expedición." Se deroga, con efectos de 16 de junio de 2025, por la disposición derogatoria única de la Orden TMA/404/2022, de 25 de abril. Ref. BOE-A-2022-7489#dd

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Pro

eli/es/o/2010/11/05/fom2872#art-27