Título TÍTULO V
Art. 25
25 / 111En vigor desde 16 jun 2025
(Derogado)
Téngase en cuenta que la derogación de este artículo, establecida por la disposición derogatoria única de la Orden TMA/404/2022, de 25 de abril, produce efectos a partir del 16 de junio de 2025. Ref. BOE-A-2022-7489#dd Redacción anterior: "1. Para el personal responsable de control del mantenimiento de material rodante ferroviario se establece una habilitación, que podrá estar referida a uno o varios tipos de vehículos ferroviarios y a uno o varios tipos de intervenciones. 2. La habilitación facultará a su titular para emitir, en nombre del centro homologado de mantenimiento, la certificación de que se han realizado todas las intervenciones y operaciones del material rodante llevadas a cabo según las normas técnicas de mantenimiento y seguridad del vehículo ferroviario conforme a su plan de mantenimiento y de acuerdo con el Plan de Calidad del mencionado centro. 3. El director de un centro homologado de mantenimiento de material rodante ferroviario podrá otorgar la habilitación establecida en este artículo al personal de otras empresas, siempre que éste preste sus servicios para el mismo y cumpla los requisitos exigidos para su obtención."
Se deroga, con efectos de 16 de junio de 2025, por la disposición derogatoria única de la Orden TMA/404/2022, de 25 de abril. Ref. BOE-A-2022-7489#dd
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2010/11/05/fom2872#art-25