Orden FOM/2872/2010, de 5 de noviembre, por la que se determinan las condiciones para la obtención de los títulos habilitantes que permiten el ejercicio de las funciones del personal ferroviario relacionadas con la seguridad en la circulación, así como el régimen de los centros homologados de formación y de los de reconocimiento médico de dicho personal
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Orden FOM/2872/2010, de 5 de noviembre, por la que se determinan las condiciones para la obtención de los títulos habilitantes que permiten el ejercicio de las funciones del personal ferroviario relacionadas con la seguridad en la circulación, así como el régimen de los centros homologados de formación y de los de reconocimiento médico de dicho personal

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Disposiciones generales
Personal de circulación
Personal de infraestructura
Personal de operaciones del tren
Personal responsable de control del mantenimiento de material rodante ferroviario
Personal de conducción
capo CAPÍTULO IRégimen general. Certificación de maquinistas
capo CAPÍTULO IILicencia
capo CAPÍTULO IIICertificados
Obligaciones de las entidades ferroviarias. El responsable de seguridad en la circulación
Evaluación de los procedimientos de formación y examen
Centros homologados de formación de personal ferroviario
capo CAPÍTULO IRégimen general
capo CAPÍTULO IIRégimen de homologación de los centros de formación
Centros homologados de reconocimiento médico de personal ferroviario
capo CAPÍTULO IRégimen general
capo CAPÍTULO IIRégimen de homologación de los centros de reconocimiento médico