Art. Disposición adicional única

Art. Disposición adicional única

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En vigor desde 27 ago 2004
Toda la documentación y efectos existentes referentes a la Orden y Medallas que se regulan en este Reglamento, tales como libros registros, acuerdos de concesión de condecoraciones, escritos o comunicaciones diversas, modelos de insignias o diplomas disponibles y cualquier otro antecedente, deberán entregarse por las Unidades que los custodien a la Secretaría del Consejo de la Orden Civil del Mérito Postal y de la Medalla al Mérito Filatélico.
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