Art. Disposición adicional única
9 / 11En vigor desde 27 ago 2004
Toda la documentación y efectos existentes referentes a la Orden y Medallas que se regulan en este Reglamento, tales como libros registros, acuerdos de concesión de condecoraciones, escritos o comunicaciones diversas, modelos de insignias o diplomas disponibles y cualquier otro antecedente, deberán entregarse por las Unidades que los custodien a la Secretaría del Consejo de la Orden Civil del Mérito Postal y de la Medalla al Mérito Filatélico.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2004/07/30/fom2862#disposicion-adicional-unica