Art. 3

Art. 3

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En vigor desde 5 jul 2013
1. El documento de control es un documento de naturaleza administrativa, que deberá llevarse a bordo del vehículo acompañando a las mercancías en su desplazamiento. 2. En los contratos de transporte continuado, existirán tantos documentos de control como envíos se realicen que sean fruto de aquél.
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