Art. Disposición final primera

Art. Disposición final primera

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En vigor desde 27 dic 2015
Se faculta al Director General del Instituto Geográfico Nacional y Presidente del CNIG para resolver cuantas cuestiones de carácter general se susciten en la interpretación de esta orden, así como para dictar las instrucciones que, en su caso, fueran necesarias para su ejecución y aplicación.
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