Art. 6

Art. 6

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En vigor desde 27 dic 2015
1. El IGN y el CNIG mantendrán servicios de información geográfica especializados, a través de Internet, para la disposición, análisis y procesamiento en línea de los productos de datos geográficos digitales producidos por el IGN para las Administraciones Públicas. 2. A este efecto, habilitarán los recursos necesarios para garantizar su disponibilidad para las distintas unidades de la Administración General del Estado y de las Administraciones integradas en el Sistema Cartográfico Nacional.
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eli/es/o/2015/12/18/fom2807#art-6