Art. 5

Art. 5

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En vigor desde 27 dic 2015
1. El acceso a los productos de información geográfica producida por el IGN y su distribución, encomendada al CNIG, se realizará preferentemente por medios telemáticos en línea, fundamentalmente a través de Internet. A este efecto, el IGN y el CNIG habilitarán los servicios web de información geográfica necesarios para ello, siempre en conformidad con la normativa aplicable a la publicación en Internet de los contenidos producidos por la Administración General del Estado. 2. Los servicios web de información geográfica del IGN, incluidos los de descarga a través de Internet habilitados por el IGN o por el CNIG, serán de utilización libre y gratuita, siempre que se mencione el origen y propiedad de los datos con el alcance y forma que autorice la licencia de uso correspondiente. 3. Con independencia de lo establecido en el artículo 3, las peticiones de datos o productos cuyo tratamiento o preparación genere costes de puesta en soporte, distribución y tratamiento, dará lugar, cuando proceda, al establecimiento de las contraprestaciones pecuniarias que, con el carácter de precio público, sea fijadas en los términos establecidos en el artículo 26 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos.
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