Art. 2

Art. 2

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En vigor desde 27 dic 2015
1. Esta orden se aplicará a los productos de datos geográficos digitales generados por el IGN o coproducidos con otras instituciones públicas, en el ejercicio de sus funciones. Especialmente a los que configuran la información geográfica de referencia y son propiedad del Estado, que comprende los siguientes productos de datos geográficos digitales: a) Equipamiento Geográfico de Referencia Nacional. 1.º) Los datos de la Red de Estaciones Permanentes GNSS. 2.º) Los vértices de las redes nacionales geodésicas. 3.º) Los puntos de las redes nacionales de nivelación. 4.º) Las cuadrículas cartográficas referidas al Sistema Oficial de Coordenadas. 5.º) Las cuadrículas geográficas mutirresolución normalizadas. 6.º) El Nomenclátor Geográfico Básico de España. 7.º) Las Delimitaciones Territoriales municipales inscritas en el Registro Central de Cartografía. 8.º) El Nomenclátor Geográfico de Municipios y Entidades de Población. b) La Información Geográfica de Referencia de instalaciones, redes e infraestructuras del transporte, de hidrografía y de entidades de población producidas por el IGN. c) Las Bases Topográficas Nacionales: BTN25 y BTN100. d) Las Bases Cartográficas Numéricas: BCN25, BCN200 y BCN500. e) Los Mapas Topográficos Nacionales digitales y continuos: MTN25 y MTN50. f) Los mapas de España digitales y continuos generados a las escalas 1:200.000 e inferiores. g) Los Modelos Digitales de Elevaciones: MDT200, MDT25 y MDT5. h) Los resultantes de la ejecución del Plan Nacional de Ortofotografía Aérea (PNOA). i) Los resultantes del tratamiento de los datos LiDAR. j) Los resultantes del Sistema de Información sobre la Ocupación del Suelo en España (SIOSE) y CORINE–Land Cover. k) CartoCiudad: formado por la red viaria española. l) Los generados en el marco del Atlas Nacional de España. m) Las imágenes digitales resultantes del tratamiento de la documentación del Archivo Técnico y Cartoteca del Instituto Geográfico Nacional. n) Los generados a partir de los datos geofísicos y astronómicos. Los productos de datos geográficos digitales relacionados anteriormente, producidos por el IGN) y los servicios de información geográfica prestados por el IGN y el Centro Nacional de Información Geográfica (CNIG) estarán descritos mediante los metadatos correspondientes. 2. Así mismo, esta orden se aplicará a los servicios de información geográfica del IGN prestados a través de Internet por el propio IGN o por el CNIG en cumplimiento del RD 663/2007, de 25 de mayo del 2007, por el que se aprueba el Estatuto del Centro Nacional de Información Geográfica. 3. Quedan excluidos del ámbito de aplicación de esta orden los datos geográficos, astronómicos y geofísicos digitales capturados por el IGN mediante observación directa que no constituyan producto de datos geográficos digitales, así como los productos geográficos, analógicos y digitales generados por el CNIG.
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eli/es/o/2015/12/18/fom2807#art-2