Art. Disposición transitoria tercera
14 / 15En vigor desde 9 oct 2010
Sin perjuicio de lo dispuesto con carácter general en el artículo 5.1, se admitirá como profesores especializados en esta materia, hasta el transcurso del plazo de seis meses a contar desde la entrada en vigor de la norma, a todos aquéllos que acrediten su condición como profesor autorizado de mercancías peligrosas.
Esta acreditación se producirá por medio de la correspondiente autorización de centro de formación de conductores de vehículos que transporten mercancías peligrosas, expedida por la Dirección General de Tráfico en la que conste como profesor autorizado de mercancías peligrosas.
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Proeli/es/o/2010/10/01/fom2607#disposicion-transitoria-tercera