Art. Disposición transitoria segunda

Art. Disposición transitoria segunda

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En vigor desde 9 oct 2010
No obstante lo dispuesto con carácter general en esta orden, durante el plazo de seis meses a contar desde la fecha de entrada en vigor de esta norma, podrá admitirse también como profesores especializados en una determinada materia a quienes acrediten haberla impartido ya, o haber impartido otras relacionadas, durante al menos dos de los últimos cuatro años desde la fecha de solicitud de habilitación, en cursos desarrollados en centros de reconocida solvencia docente. Cuando se trate de las materias para las que se exige una especialización en conducción racional o en formación vial será preciso que, además, tales profesores acrediten tener el permiso de conducción conforme a lo que resulte exigible.
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