Art. Disposición adicional tercera

Art. Disposición adicional tercera

10 / 15
En vigor desde 9 oct 2010
A los efectos de lo dispuesto en esta orden, se considerará que únicamente podrán impartir el curso de formación CAP en habilidades docentes regulado en el anexo V de esta norma, aquéllos que se encuentren en posesión de alguna titulación o certificación que acredite una formación pedagógica.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/2010/10/01/fom2607#disposicion-adicional-tercera