Art. Disposición adicional cuarta

Art. Disposición adicional cuarta

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En vigor desde 9 oct 2010
En los casos en los que esta orden exija para ser considerado especialista de alguna de las materias reguladas, los títulos de «bachillerato o Técnico de formación Profesional de grado medio», se admitirán otras situaciones equivalentes que hubieran sido declaradas legalmente como tales por la Administración educativa.
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