Art. 4

Art. 4

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En vigor desde 1 oct 2006
1. Las empresas navieras deberán proceder a la emisión de cupones de embarque con medios informáticos, en los trayectos descritos en el artículo 2 de esta orden. 2. Los citados cupones de embarque deberán disponer de un medio para que los órganos competentes del control de embarques puedan leer y registrar, por medios electrónicos e informáticos, la información contenida en los mismos. La citada información deberá contener los datos establecidos en el apartado C de Anexo 1.
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eli/es/o/2006/07/27/fom2554#art-4