Art. 8
Título TÍTULO II

Art. 8

8 / 89
En vigor desde 3 ago 2006
Se exigirá a todo aquel que quiera acceder a la formación que permite obtener las habilitaciones, el cumplimiento de las siguientes condiciones: a) Respecto de la habilitación de responsable de circulación: 1.º Haber cumplido dieciocho años. 2.º Disponer, al menos, del título de Bachiller o equivalente, o de un título de Técnico en Formación Profesional de Grado Superior o titulación equivalente, o contar con el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o titulación equivalente y acreditar, en este caso, una experiencia profesional de más de 4 años realizando funciones de auxiliar de circulación. 3.º Y, para aquellos interesados que no posean la nacionalidad española, acreditar un conocimiento suficiente del castellano a través de la superación de la correspondiente prueba de evaluación del nivel de conocimiento de la citada lengua que debe ser tal que permita la comunicación de manera segura y eficaz con todos sus interlocutores en el sistema ferroviario. b) Respecto de la habilitación de auxiliar de circulación: 1.º Haber cumplido dieciocho años. 2.º Contar con el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o titulación equivalente. 3.º Y, para aquellos interesados que no posean la nacionalidad española, acreditar un conocimiento suficiente del castellano a través de la superación de la correspondiente prueba de evaluación del nivel de conocimiento de la citada lengua que debe ser tal que permita la comunicación de manera segura y eficaz con todos sus interlocutores en el sistema ferroviario.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/2006/07/27/fom2520#art-8