Título TÍTULO II
Art. 8
8 / 89En vigor desde 3 ago 2006
Se exigirá a todo aquel que quiera acceder a la formación que permite obtener las habilitaciones, el cumplimiento de las siguientes condiciones:
a) Respecto de la habilitación de responsable de circulación:
1.º Haber cumplido dieciocho años.
2.º Disponer, al menos, del título de Bachiller o equivalente, o de un título de Técnico en Formación Profesional de Grado Superior o titulación equivalente, o contar con el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o titulación equivalente y acreditar, en este caso, una experiencia profesional de más de 4 años realizando funciones de auxiliar de circulación.
3.º Y, para aquellos interesados que no posean la nacionalidad española, acreditar un conocimiento suficiente del castellano a través de la superación de la correspondiente prueba de evaluación del nivel de conocimiento de la citada lengua que debe ser tal que permita la comunicación de manera segura y eficaz con todos sus interlocutores en el sistema ferroviario.
b) Respecto de la habilitación de auxiliar de circulación:
1.º Haber cumplido dieciocho años.
2.º Contar con el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o titulación equivalente.
3.º Y, para aquellos interesados que no posean la nacionalidad española, acreditar un conocimiento suficiente del castellano a través de la superación de la correspondiente prueba de evaluación del nivel de conocimiento de la citada lengua que debe ser tal que permita la comunicación de manera segura y eficaz con todos sus interlocutores en el sistema ferroviario.
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Proeli/es/o/2006/07/27/fom2520#art-8