Título TÍTULO IX›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 69
69 / 89En vigor desde 3 ago 2006
1. La solicitud de homologación de un centro de reconocimiento médico, con el contenido previsto en el artículo 70.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se dirigirá a la Dirección General de Ferrocarriles, en los términos previstos en él, e incluirá la asunción formal, por el solicitante, de cuantas condiciones y garantías se establecen en esta orden.
2. La solicitud de homologación de un centro de reconocimiento médico irá acompañada de la documentación que se relaciona en este apartado y de aquella otra que el solicitante entienda que pueda contribuir a un mayor conocimiento y una mejor valoración de su petición, debiendo adjuntarse, al menos, la siguiente:
a) Cuando se trate de sociedades mercantiles, la escritura de constitución y, en su caso, de modificación, inscrita en el Registro Mercantil y en la que conste su capital social en el momento de la solicitud.
b) Documentación justificativa de la personalidad jurídica del peticionario y, en su caso, del representante y el poder con el que este actúa.
c) Una declaración responsable de no hallarse el interesado incurso en ninguno de los supuestos enumerados en el artículo 66.3, en cuanto no sea posible aportar los certificados correspondientes. Los administradores o directivos de empresas que soliciten la homologación y tengan nacionalidad extranjera, deberán presentar un certificado expedido por el órgano competente de su país en el que se haga constar que no se hallan incursos en ninguno de los supuestos expresados en dicho artículo.
d) Un organigrama de la estructura organizativa de la empresa en el que figuren los principales responsables del mismo en las diferentes áreas de evaluación de capacidad psicofísica y copia del estatuto interno del centro.
e) Autorización, emitida por la autoridad sanitaria correspondiente, para la realización de reconocimientos, informes y evaluaciones médicas.
f) Un proyecto de trabajo en el que consten los programas de actividad del centro de reconocimiento médico y los cometidos de los diferentes profesionales responsables del mismo.
g) «Currículum vitae» del responsable director del centro, del responsable médico del centro y de los profesionales médicos, psicólogos y personal sanitario de que dispone para la evaluación de capacidad psicofísica, aportando la titulación requerida en cada caso.
h) Copia, en su caso, de los convenios celebrados con otras organizaciones para realizar las actividades de evaluación de capacidad psicofísica. Deberá aportarse relación nominal de todos los profesionales concernidos por estos convenios, con indicación de la especialidad, y en su caso, titulación.
i) Descripción de las instalaciones que ocupará el centro, con sus correspondientes planos de detalle y relación justificada de equipos y demás medios materiales de que vaya a disponer.
j) Un plan de prevención de riesgos laborales para el ejercicio de su actividad.
k) Indicación de los sistemas con los que se comunicará con la Dirección General de Ferrocarriles, con el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias y, en su caso, con las empresas ferroviarias para cuyos trabajadores realice alguna de las funciones que le correspondan.
l) Documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos de capacidad financiera.
m) Documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos de cobertura de responsabilidad civil.
En el supuesto de que fuera necesaria la subsanación de alguno de los documentos o la aportación de documentación adicional a la especificada en este apartado, el solicitante dispondrá de quince días, desde la fecha en que tenga lugar el requerimiento, para presentar la documentación que sirva para subsanar o completar la entregada junto con la solicitud. La falta de subsanación o de presentación de la referida documentación en el plazo dispuesto será motivo suficiente para la denegación de la solicitud de homologación.
3. La Dirección General de Ferrocarriles, antes de dictar resolución, podrá requerir al solicitante la información o las aclaraciones que considere convenientes sobre su solicitud o sobre los documentos que a la misma se acompañan.
4. La Dirección General de Ferrocarriles inspeccionará el centro de reconocimiento médico y, a la vista del informe de inspección y de los restantes antecedentes, resolverá motivadamente el expediente, notificando en un plazo máximo de cinco meses, a contar desde la fecha de presentación de la solicitud de homologación, la resolución de su otorgamiento o de su denegación.
Transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que haya recaído resolución expresa, se entenderá estimada la solicitud.
5. La homologación se otorgará inicialmente por un período de tres años y las renovaciones sucesivas por períodos de cinco años. La Dirección General de Ferrocarriles inscribirá en el Registro Especial Ferroviario a los centros de reconocimiento médico que obtengan la homologación que les faculte para evaluar la capacidad psicofísica del personal ferroviario. A los efectos de la renovación, se aplicará idéntico régimen que el establecido para la homologación, debiendo formularse la solicitud de renovación, con la necesaria antelación, previamente a la expiración de la validez de la homologación, en vigor.
6. La resolución que decida sobre la solicitud de homologación de un centro de reconocimiento médico no agotará la vía administrativa, pudiendo interponerse contra la misma recurso de alzada. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución sobre dicho recurso será de tres meses. Transcurrido este plazo sin que hubiera recaído resolución expresa deberá entenderse estimado dicho recurso.
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Proeli/es/o/2006/07/27/fom2520#art-69