Art. 67
Título TÍTULO IXCapítulo CAPÍTULO II

Art. 67

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En vigor desde 3 ago 2006
Se cumplirá el requisito de competencia profesional y capacidad técnica cuando el centro cuente con: a) Una estructura empresarial adecuada para realizar las evaluaciones de capacidad psicofísica con el debido nivel de calidad, que se acreditará con: 1.º Reunir los requisitos exigidos por las autoridades sanitarias para la realización de reconocimientos, informes y evaluaciones médicas requeridos para la emisión de los certificados de valoración de capacidad psicofísica. 2.º Un responsable como director del centro, con experiencia profesional y con un título universitario o equivalente. b) Entre su personal deberá encontrarse: 1.º Un responsable médico del centro, que esté en posesión del título de licenciado en medicina y cirugía y con una experiencia de, al menos, tres años en servicios médicos de empresa. 2.º Personal reconocedor y evaluador para efectuar la valoración de capacidad psicofísica, adecuadamente capacitado y en número suficiente. A tal efecto, en la plantilla de personal del centro deberá existir, como mínimo, un licenciado en medicina y cirugía, que podrá coincidir con el responsable médico del centro, un licenciado en psicología, y un diplomado universitario en enfermería. En cuanto al resto del personal se refiere, el centro podrá haber establecido acuerdos con médicos y laboratorios de análisis clínicos así como con cualquier centro médico o gabinete psicológico. c) Medios y, en su caso, instalaciones adecuadas y en número suficiente para ejercer la actividad para la que se solicita la homologación. Se estimará que el centro cumple este requisito si dispone de: 1.º Instalaciones adecuadas para su finalidad, con estándares suficientes de calidad, validados mediante la obtención de la debida autorización sanitaria. 2.º Un sistema de archivo adecuado para la documentación relativa a su personal y a las evaluaciones de capacidad psicofísica que realice.
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