Art. 43
Título TÍTULO VI

Art. 43

43 / 89
En vigor desde 3 ago 2006
1. La habilitación de responsable técnico del mantenimiento de material rodante ferroviario será válida mientras su titular no incurra en ninguna de las causas de suspensión o revocación establecidas en el artículo siguiente. 2. No obstante lo establecido en el apartado anterior, periódicamente y, al menos cada tres años, y en cualquier caso cuando se produzcan cambios normativos que afecten al contenido de la habilitación, el titular de esta habilitación deberá seguir un curso de actualización y reciclaje de conocimientos teóricos y prácticos cuyo contenido y alcance será establecido por el centro homologado de mantenimiento.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/2006/07/27/fom2520#art-43