Art. 41
Título TÍTULO VI

Art. 41

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En vigor desde 3 ago 2006
Se exigirá a todo aquel que quiera acceder a la formación que permite obtener la habilitación de responsable técnico del mantenimiento de material rodante, el cumplimiento de las siguientes condiciones: a) Haber cumplido dieciocho años. b) Disponer, al menos, del título de Técnico de Formación Profesional de Grado Medio relacionado con las áreas de mantenimiento de vehículos ferroviarios (mecánica, electricidad, electrónica, etc.); o de formación profesional equivalente en mantenimiento de otros medios de transporte y, en este caso, acreditar una experiencia mínima de dos años en la realización de trabajos de mantenimiento de vehículos ferroviarios. Alternativamente, cuando no se tenga el nivel académico referido anteriormente, al menos se deberá contar con la Certificación Profesional de haber superado los Programas de Iniciación profesional o titulación profesional equivalente y acreditar una experiencia mínima de cinco años en la realización de trabajos de mantenimiento de vehículos ferroviarios. c) Y, para aquellos interesados que no posean la nacionalidad española, acreditar un conocimiento suficiente del castellano a través de la superación de la correspondiente prueba de evaluación del nivel de conocimiento de la citada lengua.
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eli/es/o/2006/07/27/fom2520#art-41