Art. 35
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO III

Art. 35

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En vigor desde 3 ago 2006
Serán condiciones para acceder a la formación que requiere una habilitación de conducción, además de las previstas en el artículo 26, estar integrado en la plantilla de personal de la entidad a la que corresponda otorgar la habilitación.
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eli/es/o/2006/07/27/fom2520#art-35