Título TÍTULO V›Capítulo Título o licencia de conducción de vehículos ferroviarios
Art. 32
32 / 89En vigor desde 3 ago 2006
1. El formato del documento que formalice el otorgamiento de un título de conducción de vehículos ferroviarios será establecido por la Dirección General de Ferrocarriles. En dicho documento deberá recogerse, al menos, la siguiente información:
a) Categoría del título de conducción de vehículos ferroviarios.
b) Número de inscripción del título en el Registro Especial Ferroviario.
c) Nombre, apellidos y fotografía reciente del titular.
d) Número del documento nacional de identidad, de pasaporte o de tarjeta de residencia.
e) Nacionalidad.
f) Fecha de nacimiento.
g) Domicilio a efecto de notificaciones.
h) Firma del funcionario emisor del título y la fecha de emisión.
i) Firma del titular.
j) Sello de la Dirección General de Ferrocarriles.
2. Asimismo, habrá de consignarse la fecha de expedición del último certificado de aptitud psicofísica y su plazo de validez, así como la fecha en que se realizó el último reciclaje formativo. No obstante, estos datos podrán figurar en un documento anexo al título de conducción de vehículos ferroviarios según lo que establezca la Dirección General de Ferrocarriles.
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Proeli/es/o/2006/07/27/fom2520#art-32