Título TÍTULO IV
Art. 21
21 / 89En vigor desde 3 ago 2006
1. La obtención de las habilitaciones que se contemplan en este Título requerirá de la superación de las correspondientes pruebas teóricas y prácticas que aseguren un nivel de formación y conocimiento adecuados para realizar las funciones para las que facultan, así como de la obtención del certificado de aptitud psicofísica regulado en el Anexo V, donde se recogen las condiciones de capacidad psicofísica para la certificación de valoración de aptitud del personal de operaciones del tren.
2. Determinado el contenido de los programas de formación para la obtención de las habilitaciones de operaciones del tren por los responsables de seguridad en la circulación de las empresas ferroviarias o del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, corresponde a los centros homologados de formación con el que estas entidades hubieren convenido la formación de su respectivo personal, el desarrollo de los mismos, estableciendo las horas de docencia y la tipología y características de las pruebas teóricas y prácticas que hayan de superarse, debiéndose garantizar, en la formación que se determine, el suficiente conocimiento de la normativa ferroviaria vigente en materia de seguridad en la circulación.
Esta propuesta de desarrollo deberá presentarse ante el responsable de la seguridad en la circulación de las empresas ferroviarias o del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias para su aprobación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 18.
No obstante lo anterior, el programa de formación que se elabore para poder obtener una habilitación de operador de vehículos de maniobras habrá de incluir, al menos, una carga lectiva equivalente de cien horas, de las cuales ochenta corresponderán a formación práctica y de estas, como mínimo, cuarenta se emplearán en el manejo de vehículos ferroviarios dentro de la terminal. No obstante, cuando se disponga del título de conducción de categoría A será de sesenta horas, de las cuales cuarenta corresponderán a formación práctica, y de estas veinte a conducción con el vehículo ferroviario que vaya a operar. En todo caso, la formación para la obtención de esta habilitación deberá recoger, al menos, conocimientos, de la parte que corresponda al operador de vehículos de maniobras, de los manuales de operación y demás normativa ferroviaria vigente, características físicas y técnicas de la terminal ferroviaria y del ámbito operativo sobre el que va a realizar su actividad, conocimientos teóricos de las características generales del material rodante de maniobras y adaptación al vehículo con el que va a operar, junto con las prácticas en vía y de manejo real en el mismo, así como formación en materia de prevención de riesgos laborales del propio puesto.
3. La formación exigida para la obtención de las habilitaciones contempladas en este Título será impartida por los centros de formación de las empresas ferroviarias y, en su caso, del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias o por otros centros de formación con los que estas entidades convengan, todos ellos homologados con arreglo a lo previsto en el Título VIII.
4. La certificación de aptitud psicofísica deberá obtenerse en un centro homologado de reconocimiento médico conforme a lo dispuesto en el Título IX de esta orden.
5. El diseño, formato y contenido del documento que formalice el otorgamiento de las habilitaciones de operaciones de tren serán establecidos por la entidad competente para su otorgamiento. No obstante, este documento contendrá, al menos, la siguiente información:
a) Nombre de la entidad que otorga la habilitación con identificación del responsable de seguridad en la circulación que la firma.
b) Nombre, apellidos y fotografía reciente del titular.
c) Fecha de nacimiento.
d) Número del documento nacional de identidad, de pasaporte o de tarjeta de residencia y nacionalidad.
e) Domicilio a efecto de notificaciones.
f) Tipo de habilitación y fecha de expedición.
g) Fecha de realización del último reciclaje formativo.
h) Fecha de expedición del último certificado de aptitud psicofísica y plazo de validez del mismo.
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Tus anotaciones
Proeli/es/o/2006/07/27/fom2520#art-21