Art. 14
Título TÍTULO III

Art. 14

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En vigor desde 3 ago 2006
Se exigirá a todo aquel que quiera acceder a la formación que permite obtener las habilitaciones, el cumplimiento de las siguientes condiciones: a) Haber cumplido dieciocho años. b) Para la habilitación de piloto de seguridad en la circulación, disponer, al menos, del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o titulación equivalente. Para las habilitaciones de encargado de trabajos y de operador de maquinaria de infraestructura, disponer, al menos, del título de Bachiller o equivalente, o de un título de Técnico especialista en Formación Profesional de Grado Medio o titulación equivalente. c) Y, para aquellos interesados que no posean la nacionalidad española, acreditar un conocimiento suficiente del castellano a través de la superación de la correspondiente prueba de evaluación del nivel de conocimiento de la citada lengua que debe ser tal que permita la comunicación de manera segura y eficaz con todos sus interlocutores en el sistema ferroviario.
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eli/es/o/2006/07/27/fom2520#art-14