Art. 1
Título TÍTULO I

Art. 1

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En vigor desde 3 ago 2006
Esta orden tiene por objeto: 1. El establecimiento de las condiciones, requisitos y procedimiento para la obtención del título, también denominado licencia, y las habilitaciones necesarios para el desempeño de las funciones relacionadas con la seguridad en la circulación en el ámbito de la Red Ferroviaria de Interés General. 2. La regulación, exclusivamente, de las competencias profesionales vinculadas a la actividad ferroviaria, las cuales se obtienen mediante la cualificación suficiente que permita la prestación del servicio ferroviario con las debidas garantías de seguridad y eficiencia, no siendo objeto de la misma el establecimiento de las bases que definan una clasificación laboral y profesional que afecten a los trabajadores que desarrollen la actividad en el sector ferroviario. 3. El establecimiento de las condiciones y requisitos del régimen de autorización y funcionamiento de los centros de formación del personal que realice funciones de seguridad en la circulación en el ámbito ferroviario. 4. El establecimiento de las condiciones y requisitos del régimen de autorización y funcionamiento de los centros de reconocimiento médico capacitados para valorar la aptitud psicofísica de dicho personal.
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eli/es/o/2006/07/27/fom2520#art-1