Art. 2

Art. 2

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En vigor desde 22 ene 2019
1. La retención del 1,5 % se practicará por la Dirección General u órgano del Ministerio de Fomento que corresponda, al tramitar los expedientes de contratación y antes de licitar el contrato, y se aplicará a la anualidad en la que esté previsto el inicio de la obra, salvo en el caso de las obras licitadas por la Dirección General de Carreteras en las que la retención de este porcentaje podrá distribuirse en varios años, de acuerdo con las previsiones de ejecución de las mismas. 2. Los créditos retenidos conforme a lo señalado en el apartado anterior, serán transferidos al presupuesto correspondiente de la Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 52 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, y demás normativa de aplicación. 3. Igualmente, y siempre que así se haya previsto en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado, los créditos retenidos podrán incorporarse al presupuesto del ejercicio siguiente de la Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo, a solicitud de ésta.
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