Título TíTULO VII
Art. Disposición adicional primera
38 / 54En vigor desde 11 feb 2015
1. De acuerdo con la disposición adicional octogésima novena de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013, los centros de mantenimiento de material rodante ferroviario a disposición de FEVE a 31 de diciembre de 2012 para la realización de las intervenciones y operaciones de mantenimiento de vehículos ferroviarios, se considerarán homologados y en disposición de las habilitaciones que se acrediten en la declaración a que se refiere el apartado 2.b) siguiente y que les permita continuar ejerciendo las intervenciones u operaciones de mantenimiento que vinieren realizando hasta esa fecha.
2. No obstante lo anterior, los titulares de los centros de mantenimiento contemplados en el apartado anterior deberán presentar, antes de transcurridos dos años desde la entrada en vigor de esta orden, ante la autoridad responsable de la seguridad ferroviaria y el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, respectivamente la siguiente documentación:
a) Documentación identificativa del centro de mantenimiento, incluyendo su plan de calidad.
b) Declaración de RENFE-Operadora que acredite la realización, por el centro de mantenimiento, de las intervenciones y operaciones que, con anterioridad a la entrada en vigor de esta orden, venía ejecutando para el material rodante ferroviario que circulaba por la red de ancho métrico de la Red Ferroviaria de Interés General.
c) Declaración que recoja las actividades que realiza y los medios con los que cuenta.
3. Revisada la citada documentación, la autoridad responsable de la seguridad ferroviaria entregará el documento acreditativo de la correspondiente homologación al centro. Asimismo, el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, entregará la documentación acreditativa de la habilitación o habilitaciones oportunas.
Se modifica por la disposición final 1.4 de la Orden FOM/167/2015, de 6 de febrero. Ref. BOE-A-2015-1234 .
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2006/01/31/fom233#disposicion-adicional-primera