Art. 33
Título TíTULO VICapítulo Capítulo III

Art. 33

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En vigor desde 9 feb 2006
1. Las habilitaciones conservarán su validez durante un periodo de cinco años, siempre que el centro de mantenimiento cumpla los requisitos acreditados para su otorgamiento, pudiendo ser renovadas por iguales periodos. 2. Corresponde al Administrador de Infraestructuras Ferroviarias la comprobación del cumplimiento por el centro de mantenimiento de los requisitos que le sean exigibles. A tal efecto esta entidad realizará, sobre los centros de mantenimiento, controles aleatorios o cuando tenga dudas fundadas de posibles incumplimientos por parte de los mismos de las condiciones que les sean exigibles. El Administrador de Infraestructuras Ferroviarias podrá contar, para el ejercicio de estas funciones de control, con la colaboración de entidades de probada capacidad. 3. Para la renovación de la vigencia de la habilitación o habilitaciones de que dispone un centro de mantenimiento, éste presentará, con la antelación suficiente, ante el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, un informe de auditoría que acredite el cumplimiento de los requisitos y el mantenimiento de las condiciones bajo las cuales éstas le fueron otorgadas. El Administrador de Infraestructuras Ferroviarias resolverá, motivadamente, en el plazo de un mes desde la recepción del informe de auditoría, sobre la renovación de la habilitación. 4. Cuando el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias compruebe que un centro de mantenimiento ha dejado de cumplir los requisitos que le sean exigibles, iniciará los procedimientos de suspensión o, en su caso, revocación de las habilitaciones de que dispone.
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eli/es/o/2006/01/31/fom233#art-33