Art. Disposición transitoria novena

Art. Disposición transitoria novena

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En vigor desde 28 dic 2006
Al objeto de proporcionar un período lo suficientemente amplio para la obtención del certificado de formación básica obligatorio para embarcar en buques pesqueros, se determina que a partir del 31 de diciembre de 2009 se exigirá a los tripulantes que embarquen en buques pesqueros la posesión de dicho certificado. En el plazo fijado en la disposición transitoria segunda, los tripulantes que estén en posesión del Certificado de Supervivencia de Primer Nivel tendrán que realizar los módulos 2, 3 y 4 del programa del curso de formación para la obtención del Certificado de Formación Básica del anexo I. Se modifica por el art. único de la Orden FOM/3933/2006, de 19 de diciembre. Ref. BOE-A-2006-22744

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