Art. Disposición adicional tercera

Art. Disposición adicional tercera

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En vigor desde 20 nov 2002
Se faculta al Director general de la Marina Mercante para aprobar mediante Resolución el contenido de los cursos de actualización o la modificación de los programas de los cursos de formación y condiciones mínimas de los centros, así como el contenido de los cursos para su homologación.
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eli/es/o/2002/09/04/fom2296#disposicion-adicional-tercera