Art. Disposición adicional primera

Art. Disposición adicional primera

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En vigor desde 4 nov 2007
(Derogada) Se deroga por la disposición derogatoria de la Orden FOM/3200/2007, de 26 de octubre. Ref. BOE-A-2007-19071#dd Téngase en cuenta que seguirán en vigor, sin necesidad de obtener una nueva autorización, aquellos convenios que se firmaron en base a esta disposición, según establece la disposición adicional 3 de la citada Orden.

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Pro

eli/es/o/2002/09/04/fom2296#disposicion-adicional-primera