Art. 23

Art. 23

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En vigor desde 20 nov 2002
1. Los centros públicos que deseen impartir los cursos de formación para la obtención de los títulos deberán solicitar a la Dirección General de la Marina Mercante la homologación, que podrá ser otorgada tras la resolución del oportuno expediente. Las homologaciones tendrán validez por el período de cinco años, que serán prorrogables por iguales periodos cuando sea solicitado por el centro. 2. Los centros públicos o privados que deseen impartir los cursos de formación para la obtención de los certificados deberán solicitar a la Dirección General de la Marina Mercante la homologación, que podrá ser otorgada tras la resolución del oportuno expediente. Las homologaciones tendrán validez por el periodo de dos años que serán prorrogables por iguales períodos cuando se solicite por el centro. 3. En la solicitud de homologación de los cursos de formación se deberá acreditar lo siguiente: a) El sistema de normas de calidad implantado. b) El curso que se solicita homologar. c) El desarrollo de los programas del curso de formación, de conformidad con lo determinado en el anexo I, así como con la Sección correspondiente del Código de Formación y la adecuación con el respectivo curso modelo de la Organización Marítima Internacional. d) La cualificación y experiencia de los formadores, instructores y evaluadores de la formación. e) Los medios materiales y técnicos para garantizar el desarrollo de los contenidos teóricos y prácticos y las evaluaciones de la competencia, precisos para cada curso, de conformidad con el anexo I y su adecuación con las normas de competencia de la Sección correspondiente del Código de Formación. f) Los acuerdos o convenios de colaboración con otros centros o entidades para el desarrollo de cursos de formación. 4. La Dirección General de la Marina Mercante tramitará el oportuno expediente de homologación, verificando la adecuación del centro a los niveles de calidad, equipamiento y profesionalidad requeridos para impartir los cursos de formación o realizar las pruebas prácticas para evaluar la competencia. Asimismo, se verificará la adecuación de los programas al respectivo modelo de curso aprobado por la Organización Marítima Internacional. 5. Al objeto de garantizar las disposiciones citadas en los apartados anteriores, en la Dirección General de la Marina Mercante se llevará un registro de centros públicos y privados que estén homologados para impartir los cursos conducentes a la expedición y actualización de títulos profesionales y certificados regulados en esta Orden.
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eli/es/o/2002/09/04/fom2296#art-23