Art. 19

Art. 19

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En vigor desde 20 nov 2002
1. Los certificados de especialidad serán expedidos por la Dirección General de la Marina Mercante o sus órganos periféricos, conforme al modelo del anexo II y en su caso del anexo III, y una vez superados los correspondientes cursos de formación, de acuerdo con las normas de esta Orden. Para tales efectos, el interesado deberá solicitar a dicho organismo la emisión del correspondiente certificado, aportando la siguiente documentación: a) Certificado original, o copia compulsada del mismo, del centro o entidad homologada, acreditativo de haber superado el correspondiente curso, de acuerdo con el anexo IV de esta Orden. b) Copia compulsada del documento nacional de identidad o pasaporte. c) Pago de la tasa vigente, relativa a la emisión de certificados de especialidad. d) Fotografía tamaño pasaporte para los modelos de certificados del anexo III. 2. Conforme con la Regla I/11 y la Sección A-I/11 del Convenio STCW, los Certificados de Operadores General y Restringido del Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítimo, así como los relativos a familiarización en buques tanque, petroleros, quimiqueros, gaseros y buques de pasaje, tendrán una validez de cinco años, pudiendo revalidarse por iguales períodos de vigencia. La revalidación se efectuará acreditando la continuidad de la competencia profesional, mediante la acreditación de uno de las siguientes requisitos: a) Haber realizado un período de embarco de, al menos, un año dentro de los últimos cinco años, o de tres meses en el último año, efectuando funciones equivalentes del certificado a revalidar. b) Haber superado un curso de actualización reconocido por la Dirección General de la Marina Mercante, establecido al efecto, de una duración no inferior a seis horas, salvo el de Operador General del Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítima que tendrá una duración de dieciséis horas. 3. Para la revalidación de los certificados, el interesado deberá presentar la siguiente documentación: a) Documentación acreditativa de la competencia profesional, determinada en el apartado anterior, relativa a la realización de los períodos de embarco o la superación del curso de actualización correspondiente. b) Copia compulsada del documento nacional de identidad o pasaporte. c) Pago de la tasa vigente, relativa a la emisión de certificados de especialidad. d) Una fotografía tamaño pasaporte para los modelos de certificados del anexo III. 4. En los expedientes de expedición, revalidación o canje de certificados, iniciados a instancia del interesado, en los que se detecte la carencia total o parcial de la documentación determinada en esta Orden que debe acompañar a la solicitud, se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días subsane la falta, indicándose expresamente que, de no hacerlo transcurrido dicho plazo, se procederá al archivo de las actuaciones, previa resolución, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
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eli/es/o/2002/09/04/fom2296#art-19