Art. 11

Art. 11

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En vigor desde 20 nov 2002
1. Se requerirá la posesión del Certificado de Familiarización en Buques Tanque a los Capitanes, Oficiales y Tripulantes, que tenga asignados deberes específicos y responsabilidades relacionadas con la carga o el equipo de carga. 2. Para la expedición de los certificados de especialidad relativos a buques petroleros, buques gaseros y buques quimiqueros, será preciso haber realizado previamente el de familiarización en buques tanque. No obstante, podrán integrarse en un mismo módulo o programa de formación este último con cualquiera de los anteriores. 3. El Certificado de Familiarizacion en Buques Tanques se obtendrá tras superar satisfactoriamente el curso cuyo contenido se desarrolla en el anexo I y deberá cumplir las normas de competencia de la Sección A-V/1, párrafos 1 a 7, del Código de Formación. 4. La duración del curso no será inferior a treinta horas, de las cuales, como mínimo, consistirán en quince horas de contenido teórico y quince horas de contenido práctico.
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