Art. Preambulo
En vigor desde 1 ago 2005
El apartado 4 del artículo 16 de la Ley 39/2003, de 17 de noviembre, del Sector Ferroviario, y el apartado 4 del artículo 34 del Reglamento del Sector Ferroviario, aprobado por el Real Decreto 2387/2004, de 30 de diciembre, facultan al Ministerio de Fomento para que pueda establecer en zonas urbanas la línea límite de la edificación a una distancia inferior a la de 50 metros, establecida con carácter general por el apartado 1 de dicho artículo 16, siempre que lo permita el planeamiento urbanístico correspondiente.
En orden a asegurar el más ágil funcionamiento de los servicios en la referida materia, mediante la Orden FOM/1323/2005, de 5 de mayo, se delegó en el Secretario de Estado de Infraestructuras y Planificación el ejercicio de las facultades de reducción de la línea límite de edificación en los supuestos previstos en el artículo 16 de la Ley del Sector Ferroviario.
La particular trascendencia que reviste la modificación de dicha línea en el supuesto previsto en el citado apartado 4 del artículo 16 de la Ley del Sector Ferroviario, la necesidad de una adecuada integración del ferrocarril en las mismas, con plena salvaguarda de la seguridad del tráfico ferroviario y el respeto a las expectativas públicas y privadas que se derivan del planeamiento urbanístico, aconsejan el ejercicio de dicha facultad.
En consecuencia, al amparo de lo establecido en la referida orden, se resuelve:
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Proeli/es/o/2005/07/06/fom2230#preambulo-pr