Art. Disposición adicional segunda
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición adicional segunda

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En vigor desde 10 oct 2022
1. (Derogado) 2. La Dirección General de Aviación Civil organizará los cursos para la obtención del Certificado de Formación Básica en Medicina Aeronáutica y del Certificado de Formación Avanzada en Medicina Aeronáutica, establecerá su programa y expedirá dichos certificados a aquellos que los superen satisfactoriamente. 3. Asimismo, la Dirección General de Aviación Civil podrá encomendar la organización e impartición de estos cursos a cualquier Universidad con Facultad de Medicina oficialmente reconocida para expedir el título de Licenciado en Medicina y que disponga de los medios personales y materiales adecuados para impartir el programa establecido. También podrá encomendarlas a un hospital o instituto médico, siempre que cumpla idénticos requisitos. En estos casos, previa comprobación de la documentación remitida por el órgano competente de la Universidad, hospital o instituto médico para acreditar la superación de los cursos impartidos, la Dirección General de Aviación Civil emitirá el correspondiente certificado de aptitud. Se deroga el apartado 1 por la disposición derogatoria 3.1.a) del Real Decreto 728/2022, de 6 de septiembre de 2022. Ref. BOE-A-2022-15286#dd-3

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Pro

eli/es/o/2003/07/18/fom2157#disposicion-adicional-segunda