Art. 7
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 7

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En vigor desde 31 jul 2003
Podrán ser designados y autorizados médicos examinadores al solo efecto de actuar como director de equipo médico en un centro médico-aeronáutico y también, específicamente, para efectuar los reconocimientos médicos necesarios para la emisión de los certificados de clase 1 ordinario, de clase 2 y de clase 3 en su propia consulta.
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eli/es/o/2003/07/18/fom2157#art-7