Capítulo CAPÍTULO II
Art. 6
6 / 18En vigor desde 31 jul 2003
Para la renovación de la designación y autorización de los centros médico-aeronáuticos se procederá del modo siguiente:
1. La solicitud de renovación deberá presentarse ante la Dirección General de Aviación Civil al menos tres meses antes de la fecha de caducidad de la autorización en vigor.
2. Dicha solicitud se acompañará de los siguientes documentos:
Memoria de los reconocimientos efectuados durante el tiempo de eficacia de la autorización.
Acreditación de que los médicos examinadores autorizados para dirigir sus equipos médicos han seguido dentro de los últimos tres años un proceso de actualización de conocimientos aprobado al efecto.
Acreditación del mantenimiento de la autorización sanitaria de funcionamiento.
Los demás que acrediten el mantenimiento de las condiciones exigidas para ser titular de la autorización y el justificante de pago de la tasa correspondiente.
3. La Dirección General de Aviación Civil antes de resolver sobre la solicitud de renovación valorará la actividad desarrollada por los titulares de la autorización durante el período de eficacia de la misma. No haber tenido actividad, sin causa justificada, como centro médico-aeronáutico durante el plazo de duración de la eficacia de la autorización que se le haya otorgado, será motivo suficiente para denegar la renovación.
4. A continuación requerirá de su Sección de Medicina Aeronáutica (AMS) la emisión de un informe técnico-funcional, previa inspección si procede de los medios técnicos y de las instalaciones.
5. El Director General de Aviación Civil resolverá de forma expresa en el plazo de tres meses que resulta de lo dispuesto en el epígrafe 1 de este artículo. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado resolución expresa, la solicitud se considerará estimada de acuerdo con lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Contra las resoluciones del Director General de Aviación Civil los interesados podrán interponer recurso de alzada.
6. La renovación de la autorización dará lugar a la emisión de un nuevo documento acreditativo de la misma y se realizará por un plazo de tres años, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 12 de esta Orden.
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Proeli/es/o/2003/07/18/fom2157#art-6