Art. 3
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 3

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En vigor desde 31 jul 2003
Los centros médico-aeronáuticos podrán ser designados y autorizados para realizar cualquiera de los reconocimientos, informes y evaluaciones médicos requeridos para la emisión de los certificados médicos exigidos a los titulares de licencias y habilitaciones aeronáuticas, de acuerdo con las normas reguladoras de éstas.
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eli/es/o/2003/07/18/fom2157#art-3