Art. Disposición adicional primera

Art. Disposición adicional primera

16 / 23
En vigor desde 30 sept 2015
Renfe Viajeros, S.A. dispondrá de un título habilitante para operar en el corredor Levante, de acuerdo con lo establecido en la disposición transitoria tercera de la Ley del Sector Ferroviario, quedando sometida a las mismas condiciones establecidas en los artículos 12 y 14 de esta orden.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/2015/09/29/fom1977#disposicion-adicional-primera