Art. 9
9 / 23En vigor desde 30 sept 2015
La empresa adjudicataria deberá iniciar la realización del transporte dentro del plazo de seis meses desde el otorgamiento del título habilitante salvo que en el pliego o en la oferta se establezca un plazo inferior y, en todo caso, estará obligada a iniciar la prestación de los servicios incluidos en su oferta como «Oferta Base de Servicios Ferroviarios».
La demora injustificada del inicio del servicio dará lugar a la incautación parcial de la garantía, salvo que se produzca por causas ajenas a la empresa adjudicataria.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2015/09/29/fom1977#art-9